jueves, 29 de mayo de 2014

Beligerancia Según Protocolos de Ginebra ( UNIDAD 2)

Los cuatro Convenios de Ginebra de Junio 8/1977 contienen un grupo de normas  humanitarias que se deben observar en tiempo de guerra. La función de los  Protocolos, es complementar los Convenios de Ginebra de 1949. 

Las bases fundamentales de los Convenios y protocolos son el respeto a la vida y a  la dignidad humana. En ellos se consagra que las personas que no participen  directamente en las hostilidades y aquellas que queden por fuera de combate (a  causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo) deben ser  respetadas y su vida e integridad protegida contra los efectos de la guerra. Aquellas  que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción. 

Mediante los protocolos adicionales el objetivo principal es el de extender ésta protección a toda persona afectada por un conflicto armado; además de imponer a las partes en conflicto y naturalmente a los combatientes de ambas partes la obligación de abstenerse de atacar a la población civil o sus propiedades y de  conducir sus operaciones conforme a las normas reconocidas por el derecho  internacional, y observando los principios de comportamiento emanados de las  normas humanitarias. 


Los convenios y los protocolos son aplicables en toda circunstancia, tan pronto como haya un conflicto armado, pero con restricciones en caso de conflicto no internacional en el cual solo se aplican ciertas normas. Siendo adecuado anotar que en todos los casos se debe salvaguardar los principios de derecho humanitario. Así las cosas, es totalmente prohibido en cualquier momento y lugar: el homicidio, la tortura, los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal, la toma de rehenes, los castigos colectivos, las ejecuciones efectuadas sin juicio previo, las represalias contra las personas y bienes protegidos (heridos,  47enfermos, náufragos, personal y servicio sanitario, personal y servicios de protección civil, prisioneros de guerra, bienes civiles y culturales, medio ambiente y obras e instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (por ejemplo represas).


Por otra parte, nadie puede ser obligado a renunciar, ni podrá renunciar voluntariamente a los derechos que le otorgan los convenios y todas las personas protegidas podrán siempre beneficiarse de la actividad de una potencia protectora (estado neutral encargado de salvaguardar sus intereses) o del Comité Internacional de la Cruz Roja (o cualquier otra organización humanitaria imparcial).


Tanto en el primer como en el segundo convenio y tanto en el primer como segundo protocolo, se menciona que los heridos, enfermos y náufragos serán respetados y protegidos en toda circunstancia. No se podrá atentar contra su vida, ni se les podrá perjudicar de ninguna manera. Serán auxiliados y tratados humanamente, recibiendo la asistencia médica que exija su estado. No se podrá hacer ninguna distinción en cuanto a la prioridad de atención, diferente al criterio médico y científico.


Si un adversario captura heridos, enfermos o náufragos deberá atenderlos como atendería a los heridos propios. Si el adversario resulta muerto, éste deberá ser recogido y no podrá despojársele de sus pertenencias. Los cadáveres no podrán ser enterrados, incinerados o sumergidos antes de haber sido identificados, y siempre y cuando se haya comprobado la muerte.


Es en defensa de los heridos, enfermos y náufragos que también se consagra la protección de las unidades sanitarias y médicas (así estén bajo el control de civiles, militares u otra autoridad competente), así como el correspondiente personal,  48materiales, establecimientos, instalaciones y medios de transporte especiales debidamente identificados (agua, tierra y aire). Los signos de identificaciones de unidades sanitarias o médicas (cruz roja, media luna roja), deberá ser estrictamente respetado y usado por personal autorizado y con fines específicos.  


Si personal sanitario, médico o religioso es capturado, deberá poder continuar ejerciendo su ministerio a favor de los heridos y enfermos. Sin que se pueda obligarles a realizar actos en contra de los principios médicos, no de cambiar el orden de atención a los pacientes en contra de las prioridades que consideren los médicos. Estos retenidos no podrán en ningún caso ser considerados prisioneros de guerra.


Según el tercer convenio de Ginebra (1949) y el protocolo adicional número uno, los miembros de fuerzas armadas de una parte en conflicto se llamarán combatientes y deberán estar siempre claramente distinguidos de la población civil (mediante uniforme o distinción).
Se debe tener en cuanta que los prisioneros de guerra lo son de la potencia en contienda, no de las unidades militares especiales que realicen la captura, como tal deberán ser tratados respetando su dignidad y naturalmente su vida. La potencia "detentadora" deberá proveer a los prisioneros alimento, vestimenta, condiciones de alojamiento favorables y asistencia médica conforme a su estado de salud.


Por último, el texto del III Convenio de Ginebra (sobre trato debido a los prisioneros de guerra), deberá estar siempre expuesto en los campamentos/prisiones de guerra,  49a fin de que en todo momento éstos puedan tener conocimiento sobre sus derechos y deberes.
De manera específica, el contenido de los Protocolos es la enumeración de una serie de "reglas" de la guerra, encaminadas a hacer de ésta, algo más humano, teniendo siempre presente que la guerra ha sido, es y será el acto más irracional del hombre.


Como ya se ha dicho, lo que diferencia al Protocolo I del Protocolo II, es que el primero es para los conflictos armados internacionales, contrario al segundo que es para conflictos armados sin carácter internacional, excluyendo tensiones internas como motines, actos esporádicos y aislados de violencia y otros análogos que no tienen el carácter de conflictos armados.
Según el Protocolo I, existen algunas normas relacionadas con el comportamiento de los combatientes durante las hostilidades.


El principio fundamental en que se inspira éste protocolo es que no es ilimitado el derecho de las partes en conflicto a elegir medios de hacer la guerra. De ahí, que esté prohibido el empleo de armas, proyectiles. Material y métodos de guerra que causen efectos excesivos o sufrimiento innecesario.


Tampoco se podrá utilizar la presencia de personal civil para proteger o cubrir zonas de operaciones militares. Se prohibe igualmente matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de métodos perversos, y de hacer uso de emblemas o insignias reconocidas (cruz roja, media luna roja, bandera blanca, crucifijo, etc.) de manera indebida. No podrá identificarse falsamente (usando signos patrios de una potencia no involucrada). 


No podrá atacarse al enemigo que quede fuera de combate, se rinda o manifieste la intención de rendirse.

Siempre se deberá hacer una distinción entre la población civil y los combatientes, así como entre los bienes que pertenezcan a uno y otro, y de manera consecuente se podrán dirigir operaciones únicamente contra objetivos militares.

Será considerada persona civil, aquella que no pertenezca a las fuerzas armadas, y bien civil aquel que no contribuye eficazmente a la acción militar y cuya destrucción no ofrece ninguna ventaja militar.

También se prohiben los ataques indiscriminados, buscando evitar o reducir las pérdidas y daños civiles que se causen de manera no intencional.

Dentro de la misma protección a la población civil, expresamente se prohibe hacer padecer hambre a la población civil del adversario, destruir bienes indispensables para la supervivencia y causar daños extensos y graves al medio ambiente.

Los bienes culturales, las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, las localidades no defendidas y las zonas desmilitarizadas, serán objeto de protección  especial.

La prohibición de atacar a la población civil, de destruir los bienes indispensables  para la supervivencia, así como la de atacar las instalaciones que contienen fuerzas  peligrosas o bienes culturales, se aplicará tanto para conflictos armados nacionales  como para conflictos armados internacionales.


Por último se hace una anotación especial, en el sentido de que incumbirá en  especial a los mandos militares velar por la observancia de todas estas normas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario