Los cuatro Convenios de Ginebra de Junio 8/1977 contienen un grupo de
normas humanitarias que se deben observar en tiempo de guerra. La función de
los Protocolos, es complementar los Convenios de Ginebra de 1949.
Las bases fundamentales de los Convenios y protocolos son el respeto a
la vida y a la dignidad humana. En ellos se consagra que las personas que no
participen directamente en las hostilidades y aquellas que queden por fuera de
combate (a causa de enfermedad, herida, cautiverio o por cualquier otro motivo)
deben ser respetadas y su vida e integridad protegida contra los efectos de la
guerra. Aquellas que sufren deben ser socorridas y atendidas sin distinción.
Mediante los protocolos adicionales el objetivo principal es el de
extender ésta protección a toda persona afectada por un conflicto armado;
además de imponer a las partes en conflicto y naturalmente a los
combatientes de ambas partes la obligación de abstenerse de atacar a la
población civil o sus propiedades y de conducir sus operaciones conforme a las
normas reconocidas por el derecho internacional, y observando los
principios de comportamiento emanados de las normas
humanitarias.
Los convenios y los protocolos son
aplicables en toda circunstancia, tan pronto como haya un conflicto armado,
pero con restricciones en caso de conflicto no internacional en el cual solo se
aplican ciertas normas. Siendo adecuado anotar que en todos los casos se debe
salvaguardar los principios de derecho humanitario. Así las cosas, es
totalmente prohibido en cualquier momento y lugar: el homicidio, la tortura,
los castigos corporales, las mutilaciones, los atentados contra la dignidad personal,
la toma de rehenes, los castigos colectivos, las ejecuciones efectuadas sin juicio
previo, las represalias contra las personas y bienes protegidos (heridos, 47enfermos, náufragos, personal y servicio
sanitario, personal y servicios de protección civil, prisioneros de guerra,
bienes civiles y culturales, medio ambiente y obras e instalaciones que
contengan fuerzas peligrosas (por ejemplo represas).
Por otra parte, nadie puede ser
obligado a renunciar, ni podrá renunciar voluntariamente a los derechos que le
otorgan los convenios y todas las personas protegidas podrán siempre
beneficiarse de la actividad de una potencia protectora (estado neutral
encargado de salvaguardar sus intereses) o del Comité Internacional de la Cruz
Roja (o cualquier otra organización humanitaria imparcial).
Tanto en el primer como en el segundo
convenio y tanto en el primer como segundo protocolo, se menciona que los
heridos, enfermos y náufragos serán respetados y protegidos en toda
circunstancia. No se podrá atentar contra su vida, ni se les podrá perjudicar
de ninguna manera. Serán auxiliados y tratados humanamente, recibiendo la
asistencia médica que exija su estado. No se podrá hacer ninguna distinción en cuanto
a la prioridad de atención, diferente al criterio médico y científico.
Si un adversario captura heridos,
enfermos o náufragos deberá atenderlos como atendería a los heridos propios. Si
el adversario resulta muerto, éste deberá ser recogido y no podrá despojársele
de sus pertenencias. Los cadáveres no podrán ser enterrados, incinerados o
sumergidos antes de haber sido identificados, y siempre y cuando se haya
comprobado la muerte.
Es en defensa de los heridos, enfermos
y náufragos que también se consagra la protección de las unidades sanitarias y
médicas (así estén bajo el control de civiles, militares u otra autoridad
competente), así como el correspondiente personal, 48materiales, establecimientos, instalaciones
y medios de transporte especiales debidamente identificados (agua, tierra y
aire). Los signos de identificaciones de unidades sanitarias o médicas (cruz
roja, media luna roja), deberá ser estrictamente respetado y usado por personal
autorizado y con fines específicos.
Si personal sanitario, médico o
religioso es capturado, deberá poder continuar ejerciendo su ministerio a favor
de los heridos y enfermos. Sin que se pueda obligarles a realizar actos en
contra de los principios médicos, no de cambiar el orden de atención a los
pacientes en contra de las prioridades que consideren los médicos. Estos
retenidos no podrán en ningún caso ser considerados prisioneros de guerra.
Según el tercer convenio de Ginebra
(1949) y el protocolo adicional número uno, los miembros de fuerzas armadas de
una parte en conflicto se llamarán combatientes y deberán estar siempre
claramente distinguidos de la población civil (mediante uniforme o distinción).
Se debe tener en cuanta que los
prisioneros de guerra lo son de la potencia en contienda, no de las unidades
militares especiales que realicen la captura, como tal deberán ser tratados
respetando su dignidad y naturalmente su vida. La potencia "detentadora"
deberá proveer a los prisioneros alimento, vestimenta, condiciones de alojamiento
favorables y asistencia médica conforme a su estado de salud.
Por último, el texto del III Convenio
de Ginebra (sobre trato debido a los prisioneros de guerra), deberá estar
siempre expuesto en los campamentos/prisiones de guerra, 49a fin de que en todo momento éstos puedan
tener conocimiento sobre sus derechos y deberes.
De manera específica, el contenido de
los Protocolos es la enumeración de una serie de "reglas" de la
guerra, encaminadas a hacer de ésta, algo más humano, teniendo siempre presente
que la guerra ha sido, es y será el acto más irracional del hombre.
Como ya se ha dicho, lo que diferencia
al Protocolo I del Protocolo II, es que el primero es para los conflictos
armados internacionales, contrario al segundo que es para conflictos armados
sin carácter internacional, excluyendo tensiones internas como motines, actos
esporádicos y aislados de violencia y otros análogos que no tienen el carácter
de conflictos armados.
Según el Protocolo I, existen algunas
normas relacionadas con el comportamiento de los combatientes durante las
hostilidades.
El principio fundamental en que se
inspira éste protocolo es que no es ilimitado el derecho de las partes en
conflicto a elegir medios de hacer la guerra. De ahí, que esté prohibido el
empleo de armas, proyectiles. Material y métodos de guerra que causen efectos
excesivos o sufrimiento innecesario.
Tampoco se podrá utilizar la presencia
de personal civil para proteger o cubrir zonas de operaciones militares. Se
prohibe igualmente matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de
métodos perversos, y de hacer uso de emblemas o insignias reconocidas (cruz
roja, media luna roja, bandera blanca, crucifijo, etc.) de manera indebida. No
podrá identificarse falsamente (usando signos patrios de una potencia no
involucrada).
No podrá atacarse al enemigo que quede
fuera de combate, se rinda o manifieste la intención de rendirse.
Siempre se deberá hacer una distinción
entre la población civil y los combatientes, así como entre los bienes que
pertenezcan a uno y otro, y de manera consecuente se podrán dirigir operaciones
únicamente contra objetivos militares.
Será considerada persona civil, aquella
que no pertenezca a las fuerzas armadas, y bien civil aquel que no contribuye
eficazmente a la acción militar y cuya destrucción no ofrece ninguna ventaja
militar.
También se prohiben los ataques
indiscriminados, buscando evitar o reducir las pérdidas y daños civiles que se
causen de manera no intencional.
Dentro de la misma protección a la
población civil, expresamente se prohibe hacer padecer hambre a la población
civil del adversario, destruir bienes indispensables para la supervivencia y
causar daños extensos y graves al medio ambiente.
Los bienes culturales, las
instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, las localidades no defendidas y
las zonas desmilitarizadas, serán objeto de protección especial.
La prohibición de atacar a la población
civil, de destruir los bienes indispensables
para la supervivencia, así como la de atacar las instalaciones que
contienen fuerzas peligrosas o bienes
culturales, se aplicará tanto para conflictos armados nacionales como para conflictos armados internacionales.
Por último se hace una anotación
especial, en el sentido de que incumbirá en
especial a los mandos militares velar por la observancia de todas estas
normas.
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