PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL EN CONFLICTOS ARMADOS
PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL EN CONFLICTOS ARMADOS
Prevención de Seguridad Protocolo I Adicional Convenio IV Ginebra 1949
Por D.I.H en ginebra 1977 Art. 62 Art. 13
Tarea:
- Proteger la Población Civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes.
- Ayudar a recuperarse de sus efectos inmediatos
- Facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia
- Detección de zonas peligrosas para proteger a la población civil y desplazarlas a otras zonas en caso de ser necesario.
- Participación de Protección Civil Se basa en el protocolo I
Art.- 48 Norma Fundamental:
- Distinción entre civil y combatiente.
- Distinción carácter civil y objetivo militar.
Art. 52 Protección general de los bienes de carácter civil:
1. Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques o represalias.
2. Los ataques solo a objetivos militares.
3. En caso de un bien civil, no puede ser utilizado con fines militares tales como:
- Escuelas
- Iglesias o lugares de culto
- Viviendas
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.
DIFERENCIA ENTRE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL Y NO INTERNACIONAL.
INTERNACIONAL
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NO INTERNACIONAL
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Se enfrentan 2 o más estados
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Entre fuerzas gubernamentales o grupos armados no gubernamentales o entre esos grupos solamente. Art, 3 común de los convenios de Ginebra de 1949, según la definición contenida en el art. 1 del protocolo adicional 2
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- Las normas pertinentes del D.H.I se aplica incluso si no hay hostilidades abiertas, no hace falta que se haga una declaración de guerra o un reconocimiento, depende de lo que ocurra en el terreno.
- Jurisprudencia: El tribunal penal existe conflicto armado, cuando se recurre a la fuerza armada entre estados.
- Doctrina: Ofrece útiles comentarios con la definición del conflicto armado internacional. Según D.Schindler , es `posible dar sentado que hay un conflicto armado en el sentido del Art. 2 común de los convenios de ginebra cuando partes de las FF.AA. entre Estados se enfrentan entre ellos
a continuación enlaces para la consulta de la fuente-.
http://www.unefa.edu.ve/miranda_guatire/guatire.php
http://www.icrc.org/spa/
http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/
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