domingo, 15 de junio de 2014

Magnicidio de Gadafi. analisis del Periodista Walter Martinez sobre asesinato del presidente libio Muahmar Gadafi¿Por que Gadafi murió un dia después de la llegada de Hillary Clinton a ...





muy buen análisis del profesional de la comunicación Walter Martinez

ataques a población civil. Civiles Afectados por la guerra ----------Israel/Gaza: Operación "Plomo Fundido"





En este vídeo podemos evidenciar como el estado de Israel viola tajante mente los convenios internacionales, al bombardear a una poblacion civil. en la operacion catalogada "Plomo Fundido"

Conflicto Internacional, Ataque a Poblacion Civil-------Masacre en Gaza




Aqui podemos ver los efectos de la guerra sobre la poblacion civil. familias destrozadas e innumerables daños sobre zonas pobladas. una total violación a los convenios de ginebra. de parte del gobierno de Israel.

Conflictos Internos Violacion de Convenios de Ginebra ------18+ Rebeldes sirios ejecutan a 28 prisioneros en Siria






ejecución de prisioneros de guerra, en el conflicto interno Sirio, aquí podemos evidenciar como se ejecuta a 28 prisioneros del ejercito Sirio, afectos al régimen del Dr. Bashar Al Asaad, sin realizar un juicio en un tribunal internacional ni local con competencia para ordenar la ejecución de los soldados quienes evidentemente se encuentran en posición de rendición.

Ataque a población Civil Iraq Violación a los convenios de Ginebra -------Matanza de civiles (niños), y periodistas de Reuters en Iraq. Tropas Usa...




aquí podemos ver como desde un helicóptero de guerra "apache" del ejercito de EE.UU ataca a un grupo de civiles, en este caso periodistas, luego destina sus disparos a un grupo de personas que pretendían prestar ayuda a los caídos, y a su vez comienzan a disparar a edificios. en este hecho murieron, un grupo de periodistas de una conocida agencia de internacional de noticias, niños inocentes y civiles desarmados. en lo que representa una flagrante violación a los convenios de ginebra.

TERCER PROTOCOLO DE GINEBRA opcion

unidad 3

PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL EN CONFLICTOS ARMADOS





PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN CIVIL EN CONFLICTOS ARMADOS


Prevención de Seguridad         Protocolo I Adicional     Convenio IV Ginebra 1949
Por D.I.H en ginebra                   1977 Art. 62                                   Art. 13


Tarea:

-          Proteger la Población Civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes.
-          Ayudar a recuperarse de sus efectos inmediatos
-          Facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia
-          Detección de zonas peligrosas para proteger a la población civil y desplazarlas a otras zonas en caso de ser necesario.
-          Participación de Protección Civil     Se basa en el protocolo I
                                                                             
Art.- 48 Norma Fundamental:
-          Distinción entre civil y combatiente.
-          Distinción carácter civil y objetivo militar.
Art. 52 Protección general de los bienes de carácter civil:
1.       Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataques o represalias.
2.       Los ataques solo a objetivos militares.
3.       En caso de un bien civil, no puede ser utilizado con fines militares tales como:
-          Escuelas
-          Iglesias o lugares de culto
-          Viviendas
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.
DIFERENCIA ENTRE CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL Y NO INTERNACIONAL.

INTERNACIONAL
NO INTERNACIONAL
Se enfrentan 2 o más estados                       
Entre fuerzas gubernamentales o grupos                                armados no gubernamentales o entre esos                                                                                                                grupos solamente. Art, 3 común de los convenios  de Ginebra de 1949, según la definición contenida en el art. 1 del protocolo adicional 2                                              


-          Las normas pertinentes del D.H.I se aplica incluso si no hay hostilidades abiertas, no hace falta que se haga una declaración de guerra o un reconocimiento, depende de lo que ocurra en el terreno.

-          Jurisprudencia: El tribunal penal existe conflicto armado, cuando se recurre a la fuerza armada entre estados.

-          Doctrina: Ofrece útiles comentarios con la definición del conflicto armado internacional. Según D.Schindler , es `posible dar sentado que hay un conflicto armado en el sentido del Art. 2 común de los convenios de ginebra cuando partes de las FF.AA.  entre Estados se enfrentan entre ellos

continuación enlaces para la consulta de la fuente-.




http://www.unefa.edu.ve/miranda_guatire/guatire.php

http://www.icrc.org/spa/

http://www.icrc.org/spa/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions/



Derecho internacional humanitario: un código universal