viernes, 11 de abril de 2014

Ariculo 50 del Protocolo I Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977

Capítulo II - Personas civiles y población civil  
  Artículo 50 - Definición de personas civiles y de población civil  
1. Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3), y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil.
2. La población civil comprende a todas las personas civiles.
3. La presencia entre población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.

1 comentario:

  1. Saludos David ya ingresé al blog faltan imagenes trata de colocarlas.

    Suerte
    Prof. Lisbelky Diaz

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