Artículo 50 - Definición de personas civiles y de población civil
1. Es persona civil cualquiera que no pertenezca a una de las categorías de personas a que se refieren el artículo 4, A. 1), 2), 3), y 6), del III Convenio, y el artículo 43 del presente Protocolo. En caso de duda acerca de la condición de una persona, se la considerará como civil.
2. La población civil comprende a todas las personas civiles.
3. La presencia entre población civil de personas cuya condición no responda a la definición de persona civil no priva a esa población de su calidad de civil.

Saludos David ya ingresé al blog faltan imagenes trata de colocarlas.
ResponderEliminarSuerte
Prof. Lisbelky Diaz